jueves, 12 de abril de 2012

Patricio Valdés Marín



Una persona individual, aunque menor que el todo social, es un todo en sí misma porque tiene finalidades propias que perseguir y que trascienden la sociedad, razón por la que el todo social o estructura socio-política debe estar en función de las personas. La función específica de la estructura socio-política es el bien común, que comprende las condiciones que posibilitan a las personas perseguir sus objetivos propios. Los derechos humanos fundamentales aseguran la posibilidad de satisfacer las necesidades más vitales de cada persona y, además, no se oponen a los derechos similares de otras personas. Deben ser primeramente reconocidos por la estructura socio-política para que puedan ser respetados y asegurados. Esto supone la imposición de deberes y obligaciones tanto a los individuos como a la misma estructura socio-política. La estructura socio-política traduce los deberes y obligaciones en leyes.


Individuo, persona y sociedad


Un ser humano es naturalmente un ser social. Los componentes de una estructura social son los individuos, que son las unidades discretas de este todo social. Un individuo depende de la sociedad de la que forma parte, pues necesita de un medio material propicio y provisto para sobrevivir, desenvolverse y reproducirse, y la sociedad depende de la cooperación de los individuos. La sociedad es más que la suma de los individuos. Los individuos por sí mismos constituyen una multitud o una turba. La sociedad es una estructura orgánica que confiere una identidad, una finalidad y un sentido de pertenencia a los individuos. Es un ámbito de paz, orden, seguridad, provisión, compañía.

Pero un ser humano es antes que nada una persona, siendo su individualidad un aspecto de su humanidad. El filósofo francés, Jacques Maritain (1882-1972), estableció un principio fundamental de la filosofía política argumentando que en la complejidad de la persona la individualidad se refiere sólo a lo que forma parte de un todo social. Si una parte es menor que el todo, un individuo es menor que la sociedad, y, por tanto, está en función de la sociedad. Sin embargo, a pesar de ser una parte de la estructura social, los individuos son personas, y como tales, cada persona es un todo en sí mismo, con potencialidades que desarrollar, con necesidades que satisfacer y, principalmente, con finalidades propias que perseguir y que trascienden la sociedad. Esta es la razón por la que la estructura socio-política debe estar en función de las personas, siendo éste su objetivo, y no al revés. El ser humano es principalmente una persona que en la libertad y la voluntad que lo caracterizan se proyecta hacia dimensiones que trascienden la realidad del todo social. De ahí que la estructura social no pueda abarcar la totalidad de la persona, por lo que aquella debe reconocerle finalidades propias ajenas de su dominio. Así, pues, cada individuo humano es primeramente una persona, y una persona es un ser que, a diferencia del resto de los seres del universo, tiene la capacidad para ejercer acciones intencionales y, por tanto, libres.

En la visión clásica liberal el individuo humano es un ente libre y su acción tiene por objetivo la satisfacción de sus propias necesidades. En este afán, resalta la acción centrípeta del individuo, entre éstas la codicia según Milton Friedman (1912-2006), y se destaca solo algunas dimensiones del ser humano, entre ellas que su ser esencialmente autonómico le permite decidir sobre cómo vivir su propia existencia. Esto quiere decir además que antes de actuar una persona ha deliberado previamente sobre lo bueno o lo malo de su acción, sobre lo legítima que resulta ésta, y sobre lo propio o lo impropio de sus efectos. En consecuencia, la acción intencional es simultáneamente moral, legal y ética.

Sin embargo, la visión clásica omite otras dimensiones del ser humano. Omite indicar que una persona tiene la fragilidad de todo organismo viviente, requiriendo de un medio propicio y provisto para ejercer su acción libre en su campo de acción mientras vive. Omite afirmar que la acción humana es esencialmente solidaria y cooperadora, buscando el bien común y la equidad. Omite señalar también que la acción centrípeta daña otras personas, como es el usufructo indiscriminado de la propiedad privada, la que, en tanto bien, tiene usos alternativos, pudiendo ser usufructuada potencialmente por otros.

Existe reciprocidad entre la persona y el todo social. Así, mientras la estructura social tiene existencia a causa de la acción intencional y libre de los individuos que la componen, la persona tiene existencia porque pertenece a una estructura social. Un ser humano es tanto providente, como también carente, de riquezas psicológicas, cognoscitivas, culturales y utilitarias, y necesita de la estructura social tanto para satisfacer sus necesidades de cooperación y solidaridad como para la provisión de sus carencias. La sociedad civil es el lugar donde las personas ejercen sus funciones intelectivas en los asuntos que se relacionan con el bien común. Supone el reconocimiento de la condición fundamental de igualdad jurídica que valida el poder individual en el ámbito colectivo y público. Esta idea es un claro rechazo a la ideología individualista y liberal que supone que la búsqueda de la felicidad es una empresa solitaria, privada y egoísta, donde la función del Estado se reduce a garantizar dicho derecho sin interferencias.

Los derechos humanos que las personas tienen son naturalmente, pero no temporalmente, anteriores a la estructura socio-política. Una persona es tanto sujeto como objeto de derechos humanos. Ella es sujeto porque la persona tiene una dignidad en función de capacidad de autodeterminación, lo que implica reclamar con justicia por el reconocimiento de sus derechos por parte de la estructura socio-política. Ella es igualmente objeto porque a diferencia de los derechos positivos que son ‘otorgados’ o ‘concedidos’ por la estructura socio-política, ésta tiene el deber de ‘reconocer’ y ‘defender’ sus derechos humanos o naturales para que aquella pueda ejercerlos en plenitud. La estructura socio-política debe estar en función del bien de las personas, y sería injusta si no tuviera esta finalidad. Aunque muchos suponen que el derecho de propiedad privada es un derecho natural, por el solo hecho de que es excluyente de otras personas que también podrían gozarlo resulta ser un derecho positivo, posterior a la constitución de la sociedad. Sólo dos derechos y sus especificaciones pueden ser considerados derechos naturales: el derecho a la vida y el derecho a la libertad.

Los derechos humanos son naturales porque pertenecen por naturaleza a las personas, siéndoles consustanciales. Estos se justifican, no por el fin transcendente que una persona pudiera tener, sino porque una persona es capaz de perseguir un fin de manera intencionada, como objeto volitivo que le presenta su razón deliberante. El hecho de que entre todas las relaciones causales del universo únicamente la acción netamente humana sea intencional constituye el principio distintivo que permite sostener que la dignidad de la persona humana se erige por sobre toda estructura socio-política. En otras palabras, la dignidad de la persona, por la que por fuerza se establece por sobre cualquier otra estructura del universo, no proviene del supuesto ingrediente espiritual que la pudiera componer, y que por dicho componente la haría, por así decir, superior al Estado, sino que dicha dignidad le proviene de su capacidad para autoestructurarse, autodeterminarse, desarrollarse y crecer libre e intencionalmente según su propia razón. Toda vida animal es una autoestructuración biológica. La vida humana es además una autoestructuración psíquica.

La función u objetivo de la estructura socio-política es el bien común. El bien común no es la suma de los bienes individuales, que son de la competencia de los propios individuos, sino que se caracteriza por perseguir el beneficio del todo social. No se relaciona únicamente con bienes y servicios de utilidad pública o de interés nacional. Se refiere principalmente a las condiciones sociales para que las personas puedan desarrollarse y desempeñar sus derechos naturales a vivir plenamente y ejercer su libertad y que la estructura socio-política debe asegurar. Entre estas condiciones pueden mencionarse las siguientes: paz, seguridad y orden, justicia y estado de derecho, independencia y defensa nacional, educación y cultura, desarrollo y progreso, igualdad y equidad, trabajo y prosperidad, salud y bienestar, riqueza y modernidad, reconocimiento y protección, respeto y solidaridad, información y comunicación, participación y responsabilidad.

El bien común pasa a ser el requisito que posibilita a las personas perseguir sus objetivos propios. Estos objetivos no son individualistas, como supondría un liberal, sino que son sociales, y siempre se están refiriendo de una u otra manera a los otros. A diferencia del resto de los seres, los seres humanos somos específicamente funcionales en cuanto actuamos intencionalmente. Toda acción humana tiene de alguna u otra manera efectos sociales, aunque dicha acción tenga por objeto una cosa bastante privada, como es la satisfacción de un apetito relacionado con la propia supervivencia. Con mayor intensidad la acción humana tiene efectos sociales cuando intenta justamente afectar a otros seres humanos. Recíprocamente, la acción del individuo está siempre condicionada por lo social, aunque aquella sea original y surja de su propia creatividad.

Existen ciertas perspectivas socio-políticas particulares en relación a esta intencionalidad individual que siempre actúa en el ámbito social. Así, mientras el liberalismo acentúa la acción individual, el socialismo, sin contradecir necesariamente al primero, pone su atención en el condicionamiento social, cultural y económico de la acción individual, y el conservadurismo, opuesto a los dos anteriores, realza la autoridad externa, enmarcada en las normas y los valores tradicionales, para encauzar la acción de los individuos.

Siendo la individualidad el aspecto de la persona que está referida y que integra un todo como la sociedad, no puede haber otra instancia que medie entre aquélla y el todo. Es un error, que es propio del fascismo, suponer que la fuente del poder soberano originario es la comunidad de vecinos, como si ésta hubiera sido el estado natural de la estructura socio-política, y creer además que, siendo esta comunidad la célula primaria del Estado, éste debiera relacionarse, no con individuos, sino que con una red civil de comunidades soberanas.

Por el contrario, una estructura socio-política o nación se compone de dos unidades discretas: una estructura social, pueblo o comunidad y una estructura política o Estado. A su vez, la estructura social –no federativa ni corporativa– se compone de individuos, no de comunidades. Si la soberanía reside en la estructura social, lo es porque el poder de los individuos está representado en el Estado. Las comunidades tienen existencia debido a la multifuncionalidad de los seres humanos, quienes también se asocian en gremios, asociaciones, corporaciones o colectividades, cada una de las cuales tiene objetivos propios. Sólo cuando el objetivo de la acción humana es la cosa pública y el bien común, aparece la estructura política.

La teoría republicana realizó una verdadera revolución en la práctica política al erigir a la persona individual y su acción libre como la razón de ser de la acción política. Anteriormente, la acción política del soberano se desenvolvía gravosa y autoritariamente en los amplios espacios que permitían los derechos de pueblos y estamentos particulares.


Derechos y obligaciones


Podemos entender por persona una estructura biológica y psicológica capaz de ejercer actual o potencialmente acciones intencionales con finalidades que ha razonado previamente, y que por dicha capacidad y cuando está inmerso en el todo social, se constituye un sujeto y objeto de derechos y deberes. Por extensión, persona también es una entidad jurídica en la suposición de que, frente a la ley, tal entidad se erija sobre personas humanas, como sus tácitas unidades discretas. De ahí que, desde el punto de vista jurídico, se pueda distinguir entre persona natural y persona jurídica.

Si la totalidad de los derechos de la persona los ordenáramos jerárquicamente según su importancia relativa respecto a la preservación de la vida y del ejercicio de la libertad, observaríamos también que existen algunos que son fundamentales para satisfacer las necesidades más vitales de cada persona y que, además, no son incompatibles entre sí, es decir, no se oponen a los derechos similares de otras personas. Diríamos entonces que tales derechos son fundamentales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, efectuada en 1948, en su artículo 3, expresa: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” De este modo, el primer derecho fundamental de toda persona es el derecho a la propia vida, pues ésta es el máximo bien que puede tener una persona. Además, en virtualmente todas las situaciones posibles este derecho no atenta contra un derecho similar de otra persona. Este derecho produce la igualdad fundamental entre todos los seres humanos, pues todos tenemos el mismo derecho a la vida, no existiendo nadie que pueda reclamar con justicia una precedencia o un mayor derecho a vivir. Tampoco nadie tiene el derecho para determinar que alguien no tiene derecho a la vida. Considerando que el derecho a la vida pertenece a la persona, no puede existir alguna instancia (individuo, sociedad, nación o Estado) que se lo pueda negar. La pena de muerte es una aberración jurídica.

El segundo derecho fundamental, que deriva del primero, es hacer efectivo su propio derecho a vivir y autoestructurarse a través de la acción personal libre. Luego, el segundo derecho fundamental es su libertad. Cada persona autoestructura o autodetermina su ser y su personalidad mediante su propia acción intencional. La acción intencional efectuada para lograr el objetivo de vivir es materia de la libertad, ya que nuestra acción intencional, que deriva de nuestra razón, es necesariamente libre. Además, de la persecución de este objetivo se deriva la felicidad, pues la acción para autoestructurarse no sólo preserva la vida, sobre todo la enriquece, y es precisamente el ejercicio de esta actividad la que produce la felicidad en la persona. En consecuencia, el ejercicio de la libertad es un derecho, y, en este caso, este derecho es eminentemente natural y humano. El ejercicio de la libertad dignifica a la persona, y es lo que la distingue específicamente de los otros seres del universo. Del derecho a la libertad emanan otros derechos fundamentales, como el derecho a expresarse, el derecho a desplazarse, etc.

Tanto la acción sometida a la pasión como el rehusar a la acción libre que asume un alcohólico o un drogadicto envilecen moralmente a esta persona. En un sentido similar, la acción libre, al derivar de la conciencia racional, impone un sentido moral a la intención, pues la razón no sigue ciegamente el dictamen de los apetitos, sino que pondera tanto lo que más le favorece a sí misma junto con lo que conviene o corresponde por derecho al prójimo.

Si bien la persona posee finalidades que le son propias y que dependen de su propia autodeterminación, requiriendo para ello de un ambiente propicio para desarrollar su vida y ejercer libremente su accionar intencional, los derechos que hacen su vida transcurrir en libertad deben ser primeramente reconocidos por la estructura socio-política, de la que forma parte, para que le puedan ser respetados. Las sociedades más iluminadas, por así decir, son aquellas que distinguen como fundamentales ciertos derechos, como los derechos a la vida y la libertad. Esto significa que los derechos fundamentales, como a la vida, la libertad y la seguridad, aunque son naturales e inherentes a la persona, como lo son su funcionalidad racional y volitiva, deben ser primeramente reconocidos por la sociedad para que los pueda garantizar. El grado de reconocimiento de derechos está en proporción directa al nivel de civilización de una sociedad determinada. La definición de civilización está explicada, no por la producción de bienes materiales y su utilización o el conocimiento tecnológico y científico que pueda alcanzar (como en el caso de la ex URSS que violó sistemáticamente todos los derechos), sino que precisamente por la “sensibilidad” respecto a los derechos de las personas para que éstas puedan ejercer plenamente su libertad en procura de su autodeterminación y autoestructuración.

Los derechos humanos fundamentales son naturales, pues emanan de la naturaleza racional de los seres humanos. También se denominan humanos por cuanto la estructura política o Estado, distinta de los individuos humanos, tiene el deber de respetarlos. De este modo, el Estado debe estar en función de las personas, siendo éste su objetivo, y no al revés. Los derechos naturales que las personas tienen son anteriores a los derechos del Estado. Los derechos humanos son las prerrogativas de todos y de cada individuo que se demandan y exigen del Estado reconocer, respetar, promover y principalmente obligar a la estructura socio-política a respetar, puesto que pertenecen a las condiciones fundamentales que permiten a los seres humanos sobrevivir y realizarse como personas. El poder político que no respete y proteja los derechos humanos es ilegítimo. Aunque la acción libre de un individuo, ejecutada dentro del marco de derechos y deberes, estuviese en contra de convenientes e importantes objetivos sociales o políticos, la estructura política tiene el deber principal de respetarla, pues emana de un derecho humano fundamental. La “realpolitik” no tiene cabida en una democracia.

Otros derechos de la persona, aunque esenciales, son secundarios, pues se refieren a acceder a medios necesarios pero limitados para que la acción intencional pueda llevarse a cabo en forma efectiva. Entre estos medios se puede enumerar la propiedad, la información, la educación, el trabajo, la salud, etc. Por otra parte, estos medios dependen en principio de recursos escasos que deben ser utilizados según la equidad. La igualdad efectiva, y no solo de oportunidades, se torna en un ideal que se debe buscar y materializar.

Para que los derechos humanos, que provienen de la naturaleza humana y tienen reconocimiento de la estructura socio-política, puedan ser respetados, se requiere que sean validados. Esto supone la imposición de deberes y obligaciones tanto a los individuos como a la misma estructura socio-política. Los derechos humanos se distinguen de los derechos positivos –civiles y económicos– en que los primeros son caracteres esenciales de la persona que la sociedad debe reconocer y respetar, mientras que los segundos son prerrogativas que son otorgadas o concedidas a los individuos o grupos y en que siempre van acompañadas de deberes y obligaciones. En consecuencia, la misma persona cuyos derechos son resguardados tiene recíprocamente obligaciones respecto a los derechos de las otras personas. El derecho de un individuo termina donde comienza el derecho de otro. Una persona no es sujeto de derechos positivos sino que es objeto de éstos. Pero al ser objeto de derechos positivos también se torna recíprocamente en sujeto de obligaciones. El individuo humano es sujeto-objeto de derechos y deberes porque es persona, de modo que los derechos y deberes se relacionan con los seres humanos, no porque sean individuos, sino porque son personas que viven en sociedad.

El correlativo del derecho es el deber. El deber significa la aceptación y el respeto de un derecho de mayor jerarquía de otra persona que el derecho propio que uno podría tener al mismo bien. Así, según el deber se pueden también establecer jerarquías de derechos. Una sociedad civil es el conjunto de individuos que ocupan un territorio determinado y que han construido un sistema de derechos y obligaciones tanto individuales como colectivas que están orientadas al bien común. El sistema de derechos y obligaciones surge de la doble valencia de los seres humanos como indigentes y como providentes. En una democracia todos los individuos son iguales en este sistema, habiendo diferencias sólo entre adultos y menores de edad, y sin existir privilegios de ningún tipo. A cambio de exigir deberes, corresponde a la sociedad reconocer u otorgar derechos al individuo. En una sociedad democrática todos los individuos tienen los mismos derechos y también las mismas obligaciones.

La persona tiene objetivos que le son propios, determinando que la estructura socio-política no sólo reconozca como derechos estos objetivos, sino a ser funcional a éstos. A su vez, la estructura socio-política tiene objetivos que determina obligaciones a la persona. Los derechos de las personas, aunque fundamentales, tienen las limitaciones propias del vivir en sociedad y de los recursos que ésta disponga. Por ejemplo, si los recursos son escasos para las necesidades de los individuos, es una obligación de una persona rica en dichos recursos repartirlos entre aquellos que los necesiten. Y un medio justo sería un sistema impositivo equitativo.

El ser humano, como cualquier otro organismo biológico de procreación sexual, comienza su existencia con la fecundación del óvulo. Pero él comienza a ser objeto de derechos cuando el óvulo fecundado consigue implantarse en el útero de su madre. Un embrión simplemente no es sujeto, es decir, no tiene en sí mismo, el derecho a la vida, sino que tal derecho pasa a ser propiamente del sujeto cuando la estructura socio-política se lo reconoce. Desde ese instante y por los siguientes nueve meses de embarazo su supervivencia pasa a depender de la nutrición materna a través de la placenta. En esta etapa su derecho a la vida debe ser respetado y defendido tanto por su madre como por la estructura socio-política, ya que pasa a formar parte de la estructura social. Este derecho nos aparece más obvio cuando nace, ya que, a diferencia de cuando es un feto, lo podemos ver como ser humano con identidad propia, reconociendo, no obstante, su absoluta indigencia y su total dependencia de sus padres, en primer lugar, y de la sociedad, por extensión. Un feto no sólo es visto como un ciudadano en potencia, sino que desde que se queda implantado en el útero de su madre él comienza a interrelacionar con ella y, por extensión, con su entorno familiar a través del sistema hormonal y nutricional, en lo biológico, y de proyectos de futuro, en lo familiar y lo sociológico.

En la misma línea, se puede argumentar que el derecho a la vida no puede ser absoluto. En situaciones extremas, como quien pudo ocupar los limitados botes salvavidas del Titanic cuando se hundió, se debe optar por condenar a la muerte segura a una parte del grupo al elegir para su salvación a la otra parte. Es reconocido universalmente que en situación de guerra los soldados deben exponer su vida en defensa de su patria. Tampoco el derecho a la libertad es absoluto. De hecho, una sanción muy usual es privar de la libertad civil a quienes transgreden la ley.

Una estructura social está compuesta por muchas personas que tienen derechos de diversos tipos. Pero en el total de derechos habría una incontable cantidad de interferencias e incompatibilidades (un mismo bien podría ser requerido por dos o más personas simultáneamente) que harían impracticable no sólo las relaciones entre los individuos, sino cualquier ordenamiento social. Por otra parte, podemos observar que algunos derechos son más importantes que otros respecto a las necesidades de cada persona en particular.

La estructura socio-política otorga a un individuo el derecho a disponer y usufructuar de cosas, que se denominan bienes, y que sirven para satisfacer sus necesidades, entre ellas las de vivir y actuar libremente. Pero ocurre que por el denominado “derecho” de propiedad privada algunos individuos adquieren más derechos que otros cuando se apropian de mayores recursos, mientras dejan a muchos otros, con supuestamente iguales derechos, en la inopia. Así, pues, el uso de este derecho a las riquezas no puede ser absoluto, puesto que las mismas pueden satisfacer alternativamente las necesidades de muchos otros, incluso de manera más perentoria. Por tanto, el derecho de propiedad privada no sólo no es natural, como algunos sostienen, tampoco es absoluto, y su reconocimiento y otorgamiento debe ser cuidadosamente normado y consensuado.

Las finalidades específicas de las personas trascienden la mera satisfacción de las necesidades puramente biológicas, pues, si así no fuera, los animales tendrían los mismos derechos que los humanos. En efecto, un animal, en este sentido, tiene tanto derecho como un humano a vivir, deambular libremente, gozar de las cosas, procrear, estar seguro, asegurar su supervivencia, etc., y no hay nada en este respecto que lo pueda discriminar. Lo anterior debiera de servir como un llamado de atención a una cultura tan hedonista que pareciera que la única justificación para vivir es el placer, y que es además tan depredadora. Aquello que distingue al ser humano del animal es que la actividad de su autoestructuración como persona es consecuencia de su capacidad para actuar intencionalmente, lo que supone una facultad racional, una condición de libertad y, sobre todo, un ámbito moral y de información, conocimiento y formación donde se desarrolla su acción desde el momento de la deliberación.


La ley


Las relaciones humanas no se establecen necesariamente en función de la equidad y la bondad. Frecuentemente se realizan en la del poder y el dominio. Sin embargo, la subsistencia de la estructura socio-política, que es contraria a la anarquía, es un objetivo que se alcanza por un ordenamiento de la acción humana. Una mayor estructuración socio-política tiende a introducir mayor orden en las relaciones humanas y a establecer límites a los privilegios y el poder de los individuos más fuertes. La base del funcionamiento de la estructura socia-política que persigue la paz y el orden es la convivencia dentro de un estado de derecho. Como señalaba John Locke (1632-1764), el límite de la fuerza de los individuos que viven en sociedad es la ley civil. Esta sirve para normar las relaciones entre los individuos y entre éstos y la estructura política. Su función última es el establecimiento de un orden jurídico a través del reconocimiento de derechos y deberes civiles y la limitación de privilegios, pues la base que legitima toda ley son los derechos fundamentales de las personas.

Una de las funciones más importantes de la estructura socio-política es traducir los deberes y obligaciones en leyes, lo que significa legislar, aplicar la ley, juzgar y sancionar a los transgresores de la ley. Si todo lo que no se prohíbe, está permitido, la ley es una restricción al derecho e impone además una obligación. La ley se ocupa de la regulación de la conducta social de los individuos y del ámbito de autoridad del Estado. Pero, como observó Tomás Hobbes (1588-1679), el más poderoso instrumento de la estructura social “es el poder dar nombres y de imponer definiciones”, puesto que la ley se refiere a la definición de delitos y sanciones. Así, quien define tiene un gran poder, y muchas veces el poder no reside en el pueblo o sus representantes, sino que en oligarquías y privilegiados que, al definir, buscan promover ilegítimamente sus propios intereses. Por su naturaleza, la democracia tiende a definir las materias legales según los derechos humanos y en función del bien común. Por lo tanto, las leyes que emanan de sus instituciones tienden a la justicia y la equidad.

Cuando una estructura política no reconoce derechos de las personas, en aquello que no reconoce la legislación es sobre obligaciones de individuos hacia castas privilegiadas y oligarquías, siendo el privilegio el derecho de estas minorías. Por ello, una estructura socio-política basada en el derecho de las personas reconoce, como punto de partida, la igualdad de las personas ante la ley. Considerando que la aplicación de justicia es una función de la estructura política para dirimir derechos y deberes tanto de los individuos como propios, su objetivo no es tanto la equidad como la aplicación de la ley; la equidad no es un problema de la aplicación de la ley, como sí lo es de la justicia que contiene la ley. Por otra parte, constituye un verdadero abuso de poder del legislador cuando legisla sobre materias de moral y ética, pues la ley debe normar únicamente acciones que afecten la estructura socio-política y sus unidades con relación a derechos y deberes. Ella debe respetar la libertad personal en su fuero privado cuando la misma no afecte a otras personas.

Se puede expresar una cierta analogía entre persona y sociedad. Si la libertad es tanto una cualidad como una finalidad de la persona, la independencia lo es de la sociedad. Si una persona tiene el legítimo derecho de ejercer su libertad, una sociedad lo tiene para autodeterminarse e independizarse de estructuras políticas opresoras, sean internas o extranjeras. Y en el plano económico, si al buscar su sustento en la naturaleza una persona invierte en ella, al buscar su subsistencia en el medio ambiente una sociedad debe respetar su sustentabilidad. No obstante, tal como una persona no es una isla en un archipiélago, una nación no está relacionada con otras solo según las categorías de defensa y exacción.

El concepto pueblo denota un conjunto cuyas partes no son precisamente los individuos, sino que las personas. La razón es que los componentes de un pueblo son los que están sujetos a derechos y deberes, y son además los llamados a gobernar. Adicionalmente, el tejido social de un pueblo, más que fríos e impersonales individuos, lo conforman personas que se relacionan entre sí en las más diversas escalas de la funcionalidad humana.


La cultura


Si bien el individuo en tanto unidad discreta es parte de la sociedad, siendo determinado por ésta, en su calidad de ser humano también es capaz de determinar recíprocamente la sociedad, pues su acción es intencional y eminentemente creadora. Por una parte, su comportamiento no está tan biológicamente condicionado como en el resto de los animales, sino que depende en gran medida de la cultura como creación colectiva. Por la otra, su comportamiento tiene un gran ingrediente intencional, libre, creador, que contribuye a afectar la cultura.

La cultura es el sistema de conocimientos (técnicos, científicos, filosóficos, históricos, legendarios, simbólicos, religiosos, coloquiales, etc.) y valoraciones éticas que es compartido por los individuos de una sociedad. Constituye, por lo tanto, un encauzamiento de la gran diversidad de los individuos, tanto natural como potencialmente, para permitir la acción socializadora y convergente en pos de la subsistencia y desarrollo de la sociedad y, complementariamente, de la supervivencia y crecimiento de los mismos individuos.

La sociedad, como toda estructura, busca su propia subsistencia y desarrollo. Pero esta fuerza no proviene de un impulso misterioso, sino que surge de los mismos seres humanos que integran dicha estructura, quienes perciben que su propia supervivencia y crecimiento se refuerza con una mayor capacidad de subsistencia de la sociedad, y asumen las valoraciones en juego que sirven para acentuar dicha finalidad, que es el bien común. La sociedad actúa como un todo coherente gracias a la cultura que se sirve de los sistemas de comunicaciones sociales. A través de estos medios y mecanismos se coordina y concierta la acción de los individuos, muchas veces en froma egoísta y preocupada puramente por la propia supervivencia y reproducción individual, hacia objetivos subordinados al bien común. La riqueza y complejidad de las relaciones humanas posibilitan el desarrollo social, la sociedad civil y el cuerpo político, sin necesidad de recurrir a la idea del “contrato social”, tan propio de la época racionalista de Rousseau y Locke.

Las culturas varían entre una sociedad y otra, y también en el tiempo. La organización social, que depende en gran medida de la cultura, es distinta entre una sociedad y otra, y también cambia en el tiempo al ritmo que cambia la cultura. Por ejemplo, la Constitución de EE.UU., que tiene muchos valores importantes, no es aplicable en todas sus disposiciones a otras naciones. Las demandas culturales sobre los seres humanos, especialmente las referidas a los valores éticos, son más intensas en la medida que las metas posibles son más exigentes. Por ejemplo, la defensa ante una amenaza de agresión bélica o la búsqueda de una ventaja económica respecto a otras sociedades moviliza a la totalidad de los individuos según las ideas y los valores éticos que se estiman más apropiados para la situación. Incluso la sociedad se llega a percibir a sí misma como permanente y tras­cendente.

Cuando la relación no es interpersonal, la intencionalidad individual se convierte en acción social no en forma directa, sino mediante la representación ritualizada de roles sociales predeterminados culturalmente y normados en leyes. Estos roles son estereotipados y obedecen a los mismos mecanismos de convivencia de los animales no racionales. De ahí que la acción social tenga un dinamismo propio. No es la suma de acciones de individuos que actúan intencionalmente en forma personal y hasta singular, sino que es la suma de acciones de individuos que han sido revestidos de roles y que se comportan como actores, de modo que la intencionalidad personal adquiere un modo ritualizado de ser encauzada. En consecuencia, la sociedad es funcional únicamente a la acción intencional cuando ésta está enmarcada en roles sociales convencionales preestablecidos y cuando las conductas intencionales no aceptadas socialmente son consideradas aberrantes.

Sin embargo, es claro que un ser humano no depende ni está sujeto a estructuras de nivel superior a él mismo que lo engloben con necesidad, como es el caso de un órgano biológico respecto al organismo viviente que lo contiene, e incluso el de una hormiga respecto al hormiguero. Un ser humano es la cúspide de la estructuración relativo a complejidad y funcionalidad que la materia ha alcanzado, pues tiene capacidad para actuar intencionalmente. Así, pues, cada ser humano es un todo en sí mismo, con finalidades que provienen de su razón y que trascienden las agrupaciones sociales de las que forma parte en cuanto individuo. Aunque su propia estructura está física, biológica y socialmente condicionada por pertenecer y estar constituida por estructuras diversas, él es esencialmente libre, e incluso puede asociarse con otros sin perder su libertad por el compromiso contraído, excepto en lo que responsablemente se obliga.

Para rechazar todo tipo de ingenierías sociales que suponen que existen fuerzas deterministas que estructuran tipos de sociedades beneficiosas que podrían ser construidas y controladas por algunos genios autodenominados, afirmaré con toda la energía posible que la única fuerza que da forma a una sociedad es la de los seres humanos que la componen, quienes deben expresar sus necesidades y proyectos libremente para llegar a acuerdos colectivos. Pues, si la fuerza proviniera de algún tirano, convertido en un dotado ilustrado, lo seguro es que atente contra los derechos de las personas que componen la sociedad y no consiga ningún fin deseable, sino sólo degradación y destrucción. Un acuerdo se llega tras consensuar las normas que rigen la acción, y puede que éstas no sean las mejores, pero son las que expresan las voluntades de las partes. Tampoco existen entidades superiores, como la nación, la raza, la clase, el Estado, la Iglesia, que posean dinamismo propio, independiente y superior a los intereses particulares de supervivencia, reproducción, libertad y autodeterminación de los seres humanos, quienes, cuando persiguen objetivos comunes, son capaces de asociarse según lazos de solidaridad, cooperación, fidelidad, lealtad y justicia.

Las estructuras que tienen como sus unidades discretas a los seres humanos han surgido a causa de la propia funcionalidad de éstos. Las características que ellas adoptan dependen de las condiciones particulares históricas, como el desarrollo de ciertas tecnologías, las características culturales de algún pueblo, o simplemente las reacciones a prácticas intolerables, como los privilegios ilegítimos. En este mismo sentido, el Estado es una institución puramente humana; por lo tanto, la naturaleza de su existencia depende ciertamente de la naturaleza humana.


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NOTAS:
Todas las referencias se encuentran en Wikipedia.
Este ensayo ha sido extraído del Libro IX, La forja del pueblo (ref. http://www.forjapueblo.blogspot.com/), Capítulo 2. El ser humano, la sociedad y el Estado.